Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENO al ciudadano José Antonio Arriechi Noguera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.879.062, de 45 años de edad, comerciante, hijo de Cecilio Arriechi y Rosa Noguera, domiciliado en la carrera 11 entre 14 y 15 de Barrio Unión, casa 14-18, a tres cuadras del Destacamento N° 02, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de nueve (9) meses y once (11) días de prisión, mas las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento penal que le señale el Tribunal de Ejecución, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Hurto, tipificado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal.-