este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano JIMMY INOJOSA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.542.573, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.577, de este domicilio y el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.432.597, de este domicilio, representante estatutario de la empresa MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de noviembre de 1991, bajo el N° 05, Tomo 18-A, asistido por la abogada ROSCELVY ROJAS BARRETO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.244, en virtud de la cual ambas partes fijaron un monto único a pagar por los honorarios reclamados por el abogado Jimmy Inojosa, la cantidad.....