este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación de Manutención, a favor del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), solicitada por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE PEREZ. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.303.77), la Obligación de manutención que el ciudadano WHILMER JOSE GONZALEZ ROJAS, deberá suministrar a su hijo el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Asimismo, se fijan dos.....