Establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas, en nuestro caso visto que el delito que se imputa en la presenta causa es el de ROBO. Por esta razón, junto a aquellas que el Tribunal tomó en cuenta para decretar una Medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado en su oportunidad, razones estas que son valederas aún hoy. Por ello el otorgamiento de dicha medida como alternativa a la Privativa de Libertad no puede ser satisfecha con Otra medida como las del 256 del Código Orgánico Procesal Penal peticionada por la defensa.
SEGUNDO: Los supuestos.....