Verificada como fue el acta policial, que dejó constancia de la detención material, se considera efectuada de acuerdo a las previsiones del artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se decreta la detención en flagrancia ya que el mismo fue detenido momentos después de haberse cometido el hecho. Así mismo de la referida acta Policial, de fecha 29-10-10, suscrita por el agente PETIT MARQUEZ JOSE LUIS, adscrito a la Policía de Carabobo, así como acta de entrevista de fecha 29-10-10, realizada a la Victima ciudadana Beycilivi Castillo, su testimonio en audiencia e informe medico, hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violenci.....