DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplada en los artículos, 624, 625 y 626 ídem.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad.....