DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra los acusados: Junior Merchelys Camacaro Peña, cédula de identidad N° V-22196701, Gilbert Darío Peña Reyes, cédula de identidad N° V-17100928 y Eudomar Jesús Reyes Carucí, cédula de identidad N° V-22196557 a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 3, 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 286 del Código Penal, para todos y adicionalmente para el primero Porte Ilícito de Arma y Municiones,.....