En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por la defensa conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra del acusado Daniel Alejandro vargas Suárez, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Uso de Adolescentes para Delinquir, Asociación para Delinquir y Extorsión, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículos 3, 10 y 16 d.....