Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, de la siguiente manera: En relación a las documentales consignadas se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. En relación a la inspección judicial se admitió por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y en relación, a la experticia valorativa se admitió cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, para la evacuación de la prueba se fijó el 2do. día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m.-