En esta misma fecha 5 de noviembre de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediente el cual de admitió la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Aymara Taina Bracho Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A., contra el acto Nº 105/2014 de fecha 16 de junio de 2014, dictado por la Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República ,Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a quien se le solicitó el exped. administrativo y al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la sociedad mercantil Clínica Centro Clínico María Adelmira Araujo, S.A.