se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto FRANCISCO ANTONIO PÉREZ AGUERO, que lo son los ciudadanos YUSMARI COROMOTO PÉREZ COLMENARES, DAVID JOSE PÉREZ COLMENARES, DANY YAMILETH PÉREZ COLMENARES, JELYS VIRGINIA PÉREZ COLMENARES, LEIDE JUDITH PÉREZ COLMENARES, FRANKLI JOHAN PÉREZ COLMENARES y YOSMARY VIRGINIA PÉREZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-14.162.895, V-15.656.422, V-15.656.479, V-17.448.494, V-18.054.250, V-19.217.271 y V-19.365.626 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contr.....