En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para e.....