DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: NULOS Y SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, todos los actos llevados a cabo en el proceso a partir del auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004); que cursa inserto al folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza uno del expediente, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: SE REPONE LA CAUSA, al estado que el Tribunal de la primera instancia, ordene conforme las previsiones contenidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la citación por medio de edicto de los sucesores desconocidos del ciudadano FELIX ANTOIMA y cumplida dicha formalidad.....