PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por de beneficios de la Convención Colectiva, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades y otros Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano HECTOR LUIS ALVARADO , en contra de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada. Por lo cual se declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. No se condena en costas a la parte demandante,, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.....