se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano LUIS E. VALERY E, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.293.486, de este domicilio en su carácter de propietario y conductor del vehiculo PLACA: AC96816; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE; TIPO: CAMIONETA; CLASE: SPORT WAGON; AÑO: 2010; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4PL5FK1A1103418 y solidariamente a la empresa "SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.", en la persona del Gerente General ciudadano GUSTAVO CASTILLO, en su carácter de Garante; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de la citación, a dar contestación a la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, MATERIALES, DAÑO EMERGEN.....