III
DECISIÓN
En consecuencia, dado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de Ley y con base a los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: "...Un inmueble destinado para Oficina Nº 803, ubicado en el piso 8, del edificio CAVENDES, en la Primera Avenida de los Palos Grandes con Av. Francisco de Miranda, con una superficie de ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados (179 Mts2), y le pertenece a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NERGI, C.A., según consta de documento registrado, en la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.2145, Asie.....