Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE OBLIGACION PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MARAPONT C.A., contra la ciudadana LORENA MARÍA CARMONA RODRÍGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS (USD$ 21.597,00) que comprenden el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 30 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS (USD$ 2.817,00), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese.....