En el caso de marras, quien aquí suscribe, pudo evidenciar, que existe un vacío fundamental en el escrito libelar, toda vez que en el mismo no se señala en ningún momento quien o quienes son los ciudadanos demandados en la presente acción, por ende tampoco se señaló debidamente el domicilio para su citación, lo cual denota que no se cumplió a cabalidad con todos los ordinales del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que específicamente el ordinal 2º, señala lo siguiente: "El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene". Aunado al hecho a que se omitió estimar la demanda de conformidad a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24/05/2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que dicha falta, sea aclarada y precisada, a los fines de que entonces se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida por este Tribunal, conforme a lo .....