PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Julio Jesús Villa Mora y Dyamaris Del Valle Contreras Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.053.144 y 15.938.996, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Kreyskyn Jesús Fernández Acosta y Ramiro Antonio Fernández Zea, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 277.128 y 96.819, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Julio Jesús Villa Mora y Dyamaris Del Valle Contreras Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.053.144 y 15.938.996, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, el día primero (01) de julio del dos mil (2000), tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 139.