Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha nueve de diciembre del 2016, presentada por el ciudadano FREDDY GILBERTO CHAVEZ TABORDA, en contra de la ciudadana LUZ MARINA CALDERON DE CHAVEZ, ya identificados, En consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Jefe Civil y secretario respectivamente, del extinto Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, según acta No. 897.- Así se Decide.-