En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el presente convenimiento de Cesión de Custodia, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes..