Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Gustavo Enrique Monterola Castillo y Hermis Yuderkis Aguilera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.331.743 y V-15.950.938, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de octubre de 2006, y así se decide.
Este tribunal, no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, ni bienes, por constar en autos la manifestación expre.....