Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la prevista en el articulo 582 literal "b","c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación al Tribunal cada OCHO (08) días y prohibición expresa de acercarse a la victima del presente caso.. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e indíquesele que deberá comparecer el día 05-03-2009 a las 10:30 am a el Juicio Oral, infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.