En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentada por TRANSPORTE URE, C.A. representada el ciudadano EDDY COROMOTO ADAN, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PIÑERO URE, previamente identificados.
En consecuencia, se condena al demandado perdidoso a pagar, en favor de la actora las siguientes cantidades de dinero:
Primero: La cantidad de La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000.000,oo), monto de la letra de cambio insoluta;
Segundo: Los intereses devengados o intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de las letras, hasta la fecha del día de pago definitivo de la obligación, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
Tercero: La i.....