En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos MENDOZA LUCENA YONNY RAFAEL , titular de la Cédula de Identidad No. 13.679.999, Residenciado En Urb. El Atardecer, calle principal manzana 6 casa No. 30 y LUCENA DE GUTIERREZ MARIA ELENA Cedula de Identidad No. 7.467.194 Residenciada En Urb. Santa Eduviges Av. 15-A con calle 13-A casa Nº 52-14, Quibor, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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