Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optan el penado. FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657