D E C I S I ÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada LINDA CARALI GOITIA GRACIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar (120º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 19 de octubre de 2010, y publicada en el 23 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello conforme al criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, expediente N° 02-2744, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, quedando firme la mencionada sentencia.