Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos WILLIAMS JOSE ESCALONA PÈREZ y CARMEN VICTORIA PERNÌA DE ESCALONA, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une, efectuado en fecha veintiuno 20 de octubre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda disuelta la comunidad conyugal.