DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , con respecto al delito de Violencia Física y Violencia Psicológica , conforme a lo previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la víctima María Jaequeline Romero, por el cual se investigó al ciudadano Alexandro Rangel Paredes, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal vigente y en consecuencia, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , conforme a lo pautad.....