El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos JESÚS ALBERTO PADRÓN RODRÍGUEZ y ANGELA IRENE CALVACHE GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.949.405 y V-15.859.318 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por las partes solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de "UNICO HEREDERO UNIVERSAL" y en consecuencia declara conforme a los autos, a el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS UZCATEGUI, ut supra identificado, como "UNICO HEREDERO UNIVERSAL" del de cujus NEOMAR DAVID UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la c.....