or las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana WALITZA DEL CARMEN VILLEGAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: 12.041.083, contra la sociedad de mercantil DICHO Y HECHO, C. A., domiciliada en Av. Carabobo entre calle Piar y Valencia, edificio Don Luis Coronel, Planta Baja, Bejuca, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 07 de abril de 2006, anotada bajo el N° 24, Tomo 29-A.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por no ser pasibles de tal condena quien.....