En este estado el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones Séptimo De Control de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia, por la comisión del delito de el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su sumatoria DIEZ (10) AÑOS, y su termino medio CINCO (05) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena aplicable, quedando la misma en DOS AÑOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO: JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.714.343, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad.....