Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a ALEJANDRO GUSTAVO TORREALBA ADAN, titular de la cédula de identidad , venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 01-02-86, de profesión u oficio camionero, hijo de Melva Adán y Gustavo Torrealba, Residenciado en:, por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto en el artículo 222 del Código Penal. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparece.....