Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana EDITA JACKELINE MARQUEZ DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), del vehiculo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2004; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR; PLACA AA982VE, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, SERIAL DE MOTOR: 4A13450.- SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial El Corralón, notificando de la presente decisión en la cual acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA 1.6; AÑO 2004; COLOR NEGRO, USO PARTICULAR; PLACA AA982VE, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N448A13450, SERIAL DE MOTOR: 4ª13450, a la ciudadana EDITA.....