Se registró y publicó decisión en la cual este Juzg. de Sust. del JNSCARC, ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante a consignar las copias a los fines de la práctica de la notificación dirigida a la PGR; ORDENÓ solicitar los AA al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC); ORDENÓ abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar solicitada; y ORDENÓ remitir el expediente al JNSCARC, una vez consten en el acuse de recibo de todas las notificaciones, y transcurran el lapso establecido a la PGR de 30 días continuos, de conf. con lo establecido en el art 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el art 36 de la LOJCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 eiusdem.