´III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud con motivo de PERPETUA MEMORIA‚ presentada por el ciudadano DAGOBERTO QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.424.569, representando en este acto a la ciudadana FLOR DE MARIA QUINTERO LARRAHONDO, asistido de la abogada en ejercicio ROSMARY NEVIXA PEREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 230.700.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Est.....