Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar a la adolescente, venezolana, nacida en fecha 05-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.797, hija de Belkis Ortíz y José Luis Fuentes, domiciliada en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 13, casa No. 6, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a la sanción de Un (1) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ; Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de convivencia social, superación personal, o áreas afines, por el lapso de un año. Se acuerda el levantamiento de las medidas cautelares sustitu.....