Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JENNY YALITZA YUSTIZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, CALLE 5 DE JULIO ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA N° 290, SECTOR 2, BARRIO EL CARMEN, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Carmen Alicia Alvarez; SUR: Con la Calle5 de Julio, que es su frente; ESTE: Con Magda Barrios; OESTE: Con Blanca Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.