En base a todos los razonamientos de  hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por IDELSA MARQUEZ y JOSE FAJARDO  venezolanos, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 6.979.528, inscritos en el  Instituto de Previsión del Abogado bajo el  No. 91.213 y 95.909,contra INVERSIONES LA CITA, Inscrita por ante el Registro Mercantil  II, N° 38, tomo 32-A , de fecha 21 de Febrero de 1986, modificada  en acta de Asamblea extraordinaria de fecha 16 de julio del 2003, la cual  quedo asentada bajo el N° 23, tomo 95-A sgdo del Área Metropolitana de Caracas
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