Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de medida conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, acuerda la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la taquilla del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima por si, por interpuestas personas ni por algún medio, establecidas en el articulo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Libertad y entrega a su representante legal. Líbrese of.....