Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GREGORIO JOSE PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2, ENTRE LAS CALLES 2 Y 3A, SECTOR DIVINA PASTORA, CASERÍO LAS TUNAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Reina de Martinez; SUR: En línea de 27 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Aura González; ESTE: En línea de 11,5 Mts., con la Carrera 2, que es su frente; OESTE: En línea de 27 Mts., con terreno ocupado por la ciudadana: Olga González. De.....