A la luz de todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado Septimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Noviembre de 2011, a cargo del Juez JESUS GAMBOA SALAZAR, mediante la cual acordó Negar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al prenombrado ciudadano ROMERO RINCONES ANDRES ALIRIO. En razón a la nulidad decretada, se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que la presente causa sea distribuida a un Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución distinto al Tribunal que emitió el fallo anulado, debiendo éste c.....