declara CON LUGAR la Querella interpuesta por LILIANA JOSEFINA REINA, portadora de la cédula de identidad N° V- 13.794.089, asistida por el abogado Leon Benshimol Salamanca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.696, contra la Providencia Administrativa N° 0206, del 03-06-2011, dictada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREM) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, notificada el 08-06-2011, mediante oficio N° 2288, de fecha 03-06-2011.
En consecuencia:
1.- Se declara la nulidad la nulidad de la Providencia Administrativa N° 0206 del 03-06-2011, dictada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREM), mediante la cual destituyó a la querellante del cargo de Escribiente de Registro I, adscrita al Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, como lo es "Hab.....