En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 18 de enero de 2012 por la abogado EVA CIFUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.781, apoderada judicial de los ciudadanos AGUSTÍN ABEL AVELEDO CIFUENTES y LUIS FERNANDO AVELEDO CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.304.124 y V-19.693.795, respectivamente, contra la decisión dictada en el asunto Nro. AH52-X-2012-000063, de fecha 17 de enero de 2012, por el Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....