Finalizada la audiencia el Tribunal resolvió: 1ero .....declara SIN LUGAR la nulidad opuesta por la Defensa Privada, Con respecto a la segunda excepción se declara sin lugar pues el titular de la Acción es el Ministerio Publico .... se declaran sin lugar todas las excepciones opuestas, así como la nulidad.. se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el art. 163 numeral 11º ejusdem; en contra de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA JARABA VELASQUEZ. 2do: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público, excepto el acta policial de fecha 22-11-2011, conforme a lo establecido en el artículo 339 ejusdem, se admiten igualmente las pruebas testimóniales, promovidas por la Defensa Privada. 3ero: Visto el informe médico presentado por la Defensa, se acuerda la evaluación con .....