Se dictó Resolución mediante la cual se declararon SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los abogados TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio "NELLY MARC INVERSIONES, C.A. El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas de esta incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Se ordenó la notificación de las partes.