Hoy, lunes seis de marzo dos mil diecisiete (2017), a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, la parte demandante Los ciudadanos RAMON JOSE BRITO, GABRIEL JOSE TERAN y ADOLFO JOSE COLMENARES ESCALONA, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada AGRICOLA EL INGENIO, S.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano GERSON PEREZ, IPSA, 186.657; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.....