En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil declara DISUELTO el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE VICENTE PATIÑO FREITES y RINIA JOSEFINA GARCIA COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.112 y V-16.630.657, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.