Vistas las pruebas presentadas por los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN FIGUEROA DE GONZALEZ, WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, cedulas de identidad Nos. 3.089.048, 12.020.618, 13.268.786, asistidos por el abogado ALI JAVIT TORCATE ADAN, inscrito en el Inpreabogado No. 249.886, y por el Abogado DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado No. 53.913; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Con relación a los testigos promovidos por el sujeto pasivo de la medida, ciudadanos OMAR JAVIER RAMOS RAGA, ORANGEL JOSE GIMENEZ PERALTA, EDGAR ALEXANDER MERCADO OCANTO, ROSENDA ANTONIA MORENO CUMARE, DAYSI CAROLINA LUCENA DE GONZALEZ, cedulas de identidad Nos. 15.230.427, 20.017.799, 13.068.077, 12.026.668 y 15.307.060, todos con domicilio en Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como.....