Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar: PRIMERO: CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la "SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU", registrada y protocolizada por ante el Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el N° 4, folios del 1 al 4, Protocolo primero, tomo noveno y última modificación en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el N° 9, folio 30, tomo 10 del protocolo de transcripción del citado año, a través de sus apoderados judiciales abogadas ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS y GÉNESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 16.001.705 y V- 21.191.361, e inscritas en el Instituto d.....